REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

 

ARTÍCULO 1°.- Este reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, uso y funcionamiento de las instalaciones y servicios que proporciona “LA LOMA, CENTRO DEPORTIVO, S.A. DE C.V.”, así como los derechos y obligaciones de los usuarios del mismo.

 

ARTÍCULO 2°.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. CENTRO DEPORTIVO: La Loma, Centro Deportivo, S.A. de C.V.
  2. SOCIOS:   propietarios de títulos de acciones de la sociedad, con derecho a disfrutar de las instalaciones y servicios del Centro Deportivo.

III.          USUARIOS:   personas a quienes se les permite el ingreso al Centro Deportivo para hacer uso de sus instalaciones y servicios mediante la celebración de un contrato de membresía o invitados del titular o dependientes de la misma. También son usuarios los deportistas invitados y los miembros externos de las academias.

  1. MEMBRESIA:   derecho o autorización contenida en el contrato celebrado entre el CENTRO DEPORTIVO y una persona física o moral, mediante el cual y previo el pago de una cuota mensual puede hacer uso de las instalaciones y servicios.
  2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:   órgano administrador de la sociedad integrado por un Presidente, Secretario y Tesorero, así como del número de vocales que establece la escritura constitutiva.
  3. COMISIONES: órganos auxiliares del consejo de administración integrados por usuarios cuya función es colaborar, coordinar, auxiliar y vigilar todas las actividades deportivas y sociales que se lleven a cabo en el Centro Deportivo.

 

TÍTULO SEGUNDO

De la ubicación y las instalaciones

 

ARTÍCULO 3°.- Las instalaciones del Centro Deportivo se encuentran ubicadas en Avenida de la Victoria No. 100, en la ciudad de San Luis Potosí.

 

ARTÍCULO 4°.-   El Centro Deportivo contará con los siguientes servicios e instalaciones:

  1. a) Casa club con área de acceso, oficinas administrativas,  ludoteca, locales comerciales, hall distribuidor, cafetería con cocina, jardines interiores, gimnasio para usos múltiples con gradas, gimnasio de fisicoculturismo, gimnasio de cardio, gimnasio para Taekwondo, cuatro canchas de squash con gradas y siete canchas de raquet bol con gradas y un estadio de raquet bol, gimnasio para gimnasia rítmica y olímpica, un salón de usos múltiples, oficina de deportes y salón de spinn, baños para damas y caballeros, salón de box, dos salones de yoga, salón de crossif, salón de pole firness, salones de clase, área de paramédicos, bar, salones de eventos y alberca olímpica.
  2. b) Instalaciones exteriores: once canchas de superficie dura para tenis, un estadio de tenis, dos canchas de padel tenis, oficina de tenis, pista de patinaje sobre ruedas, pista atlética de tartán de ocho carriles y cuatrocientos metros de largo para carreras (pista), salto y lanzamientos (campo) y pista de milla, campo de fútbol profesional, alberca semiolímpica, chapoteadero, dos canchas de básquet bol, un campo de softball, áreas de jardín, área de juegos infantiles, un estacionamiento y palapas.

Cualquier modificación, supresión y ampliación de cualquiera de las áreas, se comunicará a los titulares y usuarios mediante las circulares respectivas.

 

 

TÍTULO TERCERO

De la Administración de la Sociedad

 

ARTÍCULO 5°.- La dirección y administración de la sociedad están a cargo del consejo de administración, quien designará un gerente general y gerente administrativo quien a su vez designará responsables de área. El consejo se integrará por un presidente, un secretario y un tesorero, así como del número de vocales que señale la asamblea de accionistas.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes del consejo de administración serán electos en la asamblea general ordinaria, conjuntamente con la elección del comisario, con la duración que señale la asamblea de accionistas.

ARTÍCULO 7°.- El consejo de administración deberá sesionar en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, dentro de las instalaciones del Centro Deportivo, previo citatorio que al efecto gire el secretario con una anticipación mínima de veinticuatro horas, especificando la fecha y hora de la sesión, así como los puntos que se deberán de tratar.

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

De las Comisiones y Comités

 

ARTÍCULO 8°.- Con el objeto de realizar las actividades deportivas, sociales y culturales que se lleven a cabo en el Centro Deportivo, la sociedad contará con órganos auxiliares de las funciones del consejo de administración del Centro Deportivo, a quienes se les denominará comisiones.

ARTÍCULO 9°.- Las comisiones y comités estarán subordinadas al gerente general y al consejo de administración.

ARTÍCULO 10°.-   En cuanto a sus diferentes funciones y atribuciones, las comisiones estarán distribuidas según las diferentes actividades y deportes que se realicen en el Centro Deportivo, de las cuales se integrarán tres áreas de competencia: deportivas, sociales y culturales.

ARTÍCULO 11°.-   Habrá un presidente en cada comisión que será su representante y vinculará las funciones de su comisión con las demás a fin de elaborar planes integrales de trabajo.

ARTÍCULO 12°.-   El nombramiento y remoción de los miembros que integran las comisiones y comités, son facultades exclusivas del consejo de administración.

ARTÍCULO 13°.-   Para el caso de renuncia de alguno de los representantes de las comisiones y comités, el gerente general deberá designar al suplente.

ARTÍCULO 14°.-   Las comisiones tendrán, además de las facultades que les confiera la asamblea general de accionistas y el consejo de administración, las siguientes:

  1. a) Coordinar, auxiliar y vigilar todas y cada una de las actividades deportivas, sociales y culturales que se realicen con motivo del Centro Deportivo.
  2. b) Reportar a la gerencia general el calendario de actividades deportivas, así como los requerimientos de material y equipo necesario para su desempeño.
  3. c) Fomentar la práctica del deporte al que representa su comisión, proponer la actualización de sus entrenadores ante el consejo de administración, así como realizar las solicitudes del material deportivo necesario para el desempeño de su deporte.
  4. d) Recibir las opiniones, propuestas o quejas de los usuarios y comunicárselas a la gerencia general para que sean tomadas en cuenta y resolver en consecuencia.

 

TÍTULO QUINTO

De la Comisión de Admisión

 

ARTÍCULO 15°.- La sociedad contará con una comisión de admisión que tendrá por objeto recibir, estudiar y en su caso aprobar las solicitudes que se presenten, para adquirir las membresías de ingreso y uso de las instalaciones y servicios que presta el Centro Deportivo.

ARTÍCULO 16°.- La comisión de admisión estará integrada por tres personas designadas por el consejo de administración o por la gerencia general.

ARTÍCULO 17°.- Para aprobar la admisión de una persona como usuario, los integrantes de esta comisión deberán cuidar que el solicitante de la membresía y sus miembros cumplan con los requisitos necesarios para su expedición y que tenga la solvencia moral y económica necesaria para cubrir su costo y las cuotas de servicio.

Una vez aprobado por la comisión, el ingreso, ésta tiene la obligación de informar al consejo de administración y se firmará el contrato de membresía con el solicitante, otorgando en ese momento los documentos que acrediten su carácter de usuario.

 

TÍTULO SEXTO

De las membresías y sus titulares

 

ARTÍCULO 18°.- En la sociedad, habrá tres tipos de membresías:

  1. Membresía familiar:             El derecho cuyo titular es una persona física mayor de edad, que deberá responder económicamente por las cuotas de membresía y servicio o mantenimiento, que se incluya a parientes consanguíneos de primer grado que dependiendo del titular vivan con él.

Los parientes consanguíneos en línea directa ascendente, de uno o ambos conyugues, tendrán el derecho de ingresar gratuitamente a las instalaciones del Centro Deportivo, pero deberán ser mayores de sesenta y cinco años de edad, y no es necesario que dependan económicamente del titular, ni que vivan con él.

 

  1. Membresía conyugal: El derecho cuyo titular es una sola persona física mayor de edad que deberá de responder económicamente por ella y por las cuotas de servicio e incluye al cónyuge del titular.

 

  1. Membresía individual y membresía especial: El derecho que determine el consejo de administración en favor de ciertas personas, para hacer uso temporal de las instalaciones y servicios del Centro Deportivo.

 

 

Membresía familiar.

 

ARTÍCULO 19°.-   Para que el titular de la membresía familiar y los usuarios dependientes conserven sus derechos sobre la misma, deberá pagar dentro de los primeros diez días de cada mes las cuotas del servicio previamente fijadas por el consejo de administración; en caso de que no se efectúe el pago dentro del plazo fijado, se le prohibirá la entrada y uso de las instalaciones del Centro Deportivo.

 

Los usuarios deberán dar el uso correcto a las instalaciones, respetando los lineamientos estipulados por la sociedad en su acta constitutiva, acuerdos de asamblea, decisiones del consejo de administración y los reglamentos respectivos.

 

ARTÍCULO 20°.-   Además de lo estipulado en el artículo anterior, el titular de este tipo de membresía deberá observar las siguientes reglas:

 

  1. a) A los descendientes acreedores alimenticios en línea recta del titular de la membresía se les denominará usuarios dependientes.
  2. b) Los hijos varones serán usuarios dependientes, con derecho al uso de las instalaciones y servicios del Centro Deportivo hasta que cumplan los 27 años de edad.
  3. c) Los hijos varones de 27 años cumplidos saldrán automáticamente de la membresía familiar a la que pertenecen y podrán adquirir una membresía individual o familiar en su caso.
  4. d) Los hijos varones o mujeres que contraigan matrimonio, cualquiera que sea su edad, saldrán automáticamente de la membresía y podrán adquirir una membresía familiar.
  5. e) Las hijas solteras mayores de edad y dependientes del titular de la membresía, no pagaran cuota adicional.

 

Membresía individual y membresía especial.

 

ARTÍCULO 21°.-     Son aplicables a este tipo de membresías, las obligaciones contenidas a los artículos 19, 20, 24 y 25, así como las prohibiciones del artículo 29 del presente reglamento.

 

 

Arrendamiento y cesión de membresías.

 

ARTÍCULO 22°.-   Los titulares de membresías podrán rentar o ceder su derecho y para este efecto el titular deberá pedir autorización al consejo de administración quien fijará el pago extraordinario que cause el acto de que se trate.

 

TÍTUTLO OCTAVO

Derechos y obligaciones de los titulares

De las membresías y de los usuarios

 

ARTÍCULO 23°.-   Son derechos de los titulares de las membresías y de los usuarios:

 

  1. a) El ingreso, uso y disfrute de las instalaciones que proporcione la sociedad a través del Centro Deportivo, observando el acta constitutiva, acuerdos de asamblea, decisiones del consejo de administración y los reglamentos respectivos.
  2. b) Asistir a los actos deportivos, sociales, artísticos y culturales que se celebren en el Centro Deportivo, de acuerdo a las condiciones establecidas por el consejo de administración y la gerencia general, en su caso.
  3. c) Participar en todas las actividades, torneos, eventos competencias y demás actividades que organice el Centro Deportivo y las comisiones auxiliares.
  4. d) Hacerse acompañar de invitados en la forma y términos que determine el consejo de administración, la gerencia general y los reglamentos.
  5. e) Acudir ante la el departamento de servicios al usuario para quejarse o defender sus derechos.
  6. f) Recibir los servicios básicos de salud.

 

ARTÍCULO 24°.-   Son obligaciones de los usuarios:

  1. a) Observar y cumplir este reglamento, las disposiciones y acuerdos que decrete la asamblea y el consejo de administración, así como las reglas particulares y horarios de cada uno de los deportes y actividades que planeen y lleven a cabo las comisiones y comités designados.
  2. b) Observar dentro del Centro Deportivo una conducta propia y adecuada a la moral y a las buenas costumbres.
  3. c) Respetar y guardar consideración a las personas que presten sus servicios en el Centro Deportivo.
  4. d) Cuidar de la conservación y buen estado de las instalaciones y servicios del Centro Deportivo.
  5. e) Solicitar y presentar su credencial de identidad como usuario a la entrada y en las áreas que se le solicite dentro de las instalaciones del Centro Deportivo, así como registrar a sus invitados y acompañantes respondiendo por ellos económica y moralmente.
  6. f) Comunicar las quejas o problemas que se susciten dentro del Centro Deportivo al departamento de servicios al usuario, a las comisiones y comités, para que estas las solucionen, tomando las medidas necesarias para ello.
  7. g) Utilizar las áreas o instalaciones del Centro Deportivo, así como hacer uso de los servicios que éste preste, única y exclusivamente para el fin que fueron creadas.
  8. h) Los niños menores de doce años de edad, deberán estar acompañados de una persona mayor para permitírseles el ingreso y uso de las instalaciones del Centro Deportivo, sujetándose a los reglamentos de cada actividad. El padre o tutor del menor usuario deberá acompañarlo a las áreas de las actividades a las que acuda. La libertad del niño o su distracción, no son riesgo para el Centro Deportivo.
  9. i) Notificar por escrito al consejo de administración el cambio de domicilio, estado civil del usuario y/o sus beneficiarios y en general de cualquier otra circunstancia que modifique la información que requiera el Centro Deportivo.
  10. j) Responder por la conducta de los usuarios dependientes del titular y de sus invitados, la cual deberá apegarse a lo estipulado en este reglamento y las normas particulares respectivas.
  11. k) Pagar puntualmente el importe de su membresía, las cuotas de servicio y extraordinarias fijadas por el consejo de administración o administrativamente la gerencia, si es el caso.
  12. l) Pagar los adeudos derivados de los consumos y daños ocasionados al Centro Deportivo por los usuarios dependientes o invitados del titular de la membresía.
  13. m) Si el titular o usuario eligen utilizar los servicios básicos de salud de que disponga el Centro Deportivo, será bajo su estricta responsabilidad el contenido de los diagnósticos, tratamientos y medicación.

 

 

TÍTULO NOVENO

De las cuotas de servicio

 

ARTÍCULO 25°.-   El consejo de administración, fijará el importe de las membresías, las cuotas de admisión, servicio y especiales o extraordinarias que cada usuario debe cubrir, así como las cuotas de servicios adicionales, tarifas por renta de locales y salones de eventos, así como del pago único por renta o cesión de la membresía.

 

ARTÍCULO 26°.-   El total de las cuotas de servicio deberán ser pagadas durante los primeros diez días naturales de cada mes y serán pagadas por los titulares de las membresías.

 

ARTÍCULO 27°.-   Los titulares que no cumplan con el pago de la cuota de servicio fijada dentro de los diez primeros días naturales de cada mes no se les permitirá el ingreso al Centro Deportivo.

 

 

 

TÍTULO DÉCIMO

De las prohibiciones

 

ARTÍCULO 28°.-     A todos los titulares, usuarios e invitados les queda estrictamente prohibido:

  1. Permitir o facilitar el uso de sus credenciales de usuario a terceras personas no autorizadas.
  2. Comprometer o gravar bajo cualquier título los derechos derivados de su membresía.
  3. Introducir a las instalaciones del Centro Deportivo cualquier

tipo de armas, enervantes, drogas, estupefacientes,

psicotrópicos y bebidas alcohólicas.

  1. La entrada al Centro Deportivo en estado de ebriedad o

bajo el influjo de alguna droga.

  1. Introducir mascotas de cualquier especie a las instalaciones

del Centro Deportivo.

  1. Introducir, instigar, realizar o colaborar en cualquier acto o

conducta que implique un demérito del respeto a la

institución, usuarios, invitados o trabajadores que prestan sus

servicios del Centro Deportivo.

  1. Proferir insultos o agredir físicamente a los demás usuarios,

invitados o trabajadores que prestan sus servicios en el Centro

Deportivo.

  1. Realizar cualquier tipo de evento en las instalaciones del

Centro Deportivo sin autorización previa y por escrito de la

gerencia.

  1. Fijar avisos, escritos o propaganda alguna en cualquier lugar

del Centro Deportivo sin la autorización previa y por escrito

de la gerencia.

  1. Cualquier otra conducta análoga a juicio del consejo de

administración o de la gerencia.

  1. k) Impartir clases con o sin remuneración económica.
  2. l) Introducir alimentos y/o bebidas para su consumo dentro del Centro Deportivo.

 

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De las sanciones

 

 

ARTÍCULO 29°.- Los titulares y usuarios serán suspendidos en sus derechos para el ingreso y uso de las instalaciones del Centro Deportivo:

 

 

  1. a) Cuando no cumplan con el pago de la cuota de servicio fijada dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.
  2. b) Cuando se deje de cumplir el pago de la cuota de servicio por tres meses consecutivos. La membresía será cancelada.
  3. c) Cuando los titulares y usuarios contraigan cualquier tipo de adeudo con el Centro Deportivo y no lo cubran en la forma y términos convenidos.
  4. d) Cuando los titulares y usuarios, invitados y acompañantes incumplan cualquier lineamiento del Centro Deportivo o bien, resulten responsables de alguna otra infracción que, a juicio del consejo de administración, sea motivo para imponer una sanción de suspensión.

 

En todos los casos, la gerencia del Centro Deportivo dará a conocer por escrito al infractor la suspensión y su duración.

 

ARTÍCULO 30°.-   También perderán el derecho a usar las instalaciones y los servicios del Centro Deportivo los titulares y usuarios, cuando a juicio del consejo de administración cometiera una falta grave en perjuicio y con daño de la institución, de los empleados y trabajadores del Centro Deportivo, de los miembros del consejo de administración, del comisario, o de los demás usuarios.

 

ARTÍCULO 31°.-   Para la imposición de sanciones, el consejo de administración y/o la gerencia deberá investigar el origen del conflicto, e identificará los participantes, debiendo imponer la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 32°.-   Cuando la suspensión sea temporal, el usuario o titular, no quedan eximidos del pago de la cuota de servicio, ni de los compromisos contraídos con el Centro Deportivo.

 

ARTÍCULO 33°.-   En el caso de suspensión definitiva del titular de la membresía, se cancela su derecho y uso de las instalaciones y servicios así como a sus dependientes, dando por terminado el contrato de membresía.

 

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De los casos imprevistos

 

ARTÍCULO 34°.-   Para todo lo no previsto, se faculta a cada una de las comisiones, al consejo de administración, al consejo consultivo y a la comisión de honor y justicia según su competencia, para que procedan a resolverlo y si la situación es de mayor gravedad, su resolución corresponde a la Asamblea General de Accionistas.

 

 

 

 

 

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

Integridad del reglamento

 

ARTÍCULO 35°.-   Los reglamentos y disposiciones individuales que regulan el uso y prohibiciones de cada área y actividad del Centro Deportivo, forman parte integrante del presente reglamento interno.

 

Aprobado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria celebrada el día 5 de enero del año 2015, abrogando el Reglamento Interno anterior a esa fecha.